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MEF reglamenta afiliación de trabajadores independientes al SPP

Publicado: 2013-04-04

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dio un segundo paso importante en la implementación de esta Reforma con la ampliación de la cobertura de afiliación, a fin de proteger a un mayor número de trabajadores cuando lleguen a la edad de jubilación.

Este paso se dio luego de que la Ley de Reforma del SPP (Ley 29903) promoviera con éxito la competencia entre las AFP y lograra una significativa reducción de las comisiones que cobran,

Así, mediante Decreto Supremo N° 068-2013-EF, el MEF publicó hoy el reglamento de la Ley 29903, que establece, entre otras disposiciones, las condiciones para que los trabajadores independientes se afilien al Sistema Privado de Pensiones.

En los próximos días se publicará el reglamento que norma la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), garantizando así el derecho de libre elección que tienen todos los trabajadores.

Con la norma publicada, a partir del 1 de agosto de este año, todos los trabajadores independientes, menores de 40 años de edad, deberán afiliarse a un sistema de pensiones.

Se considera como trabajador independiente a aquel que tiene ingresos de cuarta categoría (emisión de recibos por honorarios) o se encuentra bajo el régimen de cuarta-quinta categoría.

Respecto al aporte de estos trabajadores, se dispone una tasa de aporte gradual para quienes perciben ingresos mensuales de hasta 1.5 de la Remuneración Mínima Vital (RMV), con el objetivo de reducir el impacto sobre sus ingresos. Cabe anotar que este aporte no debe ser menor a 1 RMV (S/. 750).

La escala del aporte gradual es la siguiente: Hasta diciembre de 2014, 5%; durante el 2015, 8%; a partir de 2016, 10%.

Si el trabajador emite recibos por honorarios a personas jurídicas (empresa), la tasa de aporte se aplica sobre el monto de ingreso de cada recibo emitido, convirtiéndose las empresas en agentes retenedores.

Es decir, actualmente en los recibos por honorarios el único descuento que figura es el 10% de retención del Impuesta a la Renta, a partir del 1 de agosto, además, se deberá descontar la tasa de aporte, la comisión que cobra la AFP y la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Considerando que el trabajador independiente puede relacionarse con más de una empresa durante un mes, con ingresos distintos en cada caso, cada una de estas empresas actuará como agente retenedor según corresponda al monto de pago que efectúe.

Si al finalizar un mes el monto total de ingresos obtenidos por el trabajador (sumando todos sus recibos del período) supera las 1.5 RMV (S/. 1,125), entonces, ya no le corresponde aplicar la tasa de aporte gradual sino la tasa de 10%, por lo que este trabajador deberá regularizar esa situación y efectuar el pago de la diferencia a la AFP.

De otra parte, si en el mes, este trabajador no tuvo ningún ingreso, entonces, no está obligado a pagar el aporte.

Otro caso es el de trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios a personas naturales (por ejemplo, médicos o abogados). Estos trabajadores deberán efectuar ellos mismos la retención de su aporte a la AFP, el porcentaje por pago de comisión y prima de seguro. Declarando y pagando luego esta retención ante la entidad recaudadora.

La norma publicada hoy considera además otros beneficios para los afiliados a las AFP, que se tienen en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Así, por ejemplo, en el SNP los hijos de afiliados o pensionistas que quedaban en orfandad reciben una pensión hasta culminar sus estudios superiores; entonces, se dispone que este mismo beneficio se otorgue en el SPP, que actualmente pone como límite los 18 años de edad.

También, en relación a la pensión de sobrevivencia, se equipará en el SPP el beneficio que se tiene en el SNP, disponiéndose que pueden recibir esta pensión el padre y la madre con un mínimo de edad de 60 años y 55 años respectivamente.

Finalmente, un tema muy importante que se norma bajo este Decreto Supremo es la fecha de inicio de la centralización de los procesos de las AFP (a partir del 1 de enero del 2014). Estos procesos comprenden la recaudación, la conciliación, la acreditación, la cobranza, y el cálculo y pago de pensiones.

Como se recordará la Ley de Reforma del SPP dispuso que las AFP centralicen sus procesos, con la finalidad de reducir sus costos operativos para fomentar la reducción de comisiones a los afiliados.


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