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Guía Metodológica de Consulta Previa en debate

Publicado: 2013-04-04

Antolín Huáscar, presidente de la Confederación Nacional Agraria (CNA), y Gladis Vila, presidenta de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (Onamiap) criticaron la reciente publicación de la Guía Metodológica para la aplicación del derecho de Consulta previa y, dentro de ella, al listado de pueblos indígenas.

Según información de La República, el presidente de la CNA criticó la Guía Metodológica por haber sido elaborada "sin visitar a las comunidades y constatar los problemas que afrontan". Del mismo modo, Huáscar señaló que este documento se publicó sin consultar a los dirigentes indígenas. Al respecto, LaMula.pe recogió las declaraciones del viceministro de Interculturalidad, Iván Lanegra,  quien señaló que este documento no es una medida administrativa del Estado, por lo que no se requeriría un proceso consulta para su publicación.

Por otro lado, la presidenta de Onamiap centró su crítica en la lista de pueblos indígenas que aparece en el documento, argumentando que no se incluyen comunidades andinas ni costeñas. Al respecto, Lanegra criticó que, a tono con la opinión de Vila, el diario La República caiga en el error de señalar que se trata de la Base de Datos Oficial, cuando esta no ha sido publicada a la fecha, e incluso afirme que "en efecto solo se incluye a 52 pueblos de la amazonía" cuando el listado contempla a los pueblos quechua, aymara, uro y jaqaru, este último ubicado en Lima.

Según información de La República, estas organizaciones se reunirán el 9 y 10 de abril para acordar medidas contra este documento y la supuesta "Base de Datos". Sobre esto, Lanegra puntualizó que al tratarse de una herramienta pedagógica dirigida a los funcionarios públicos, se trata de un documento que requiere ser continuamente mejorado a partir de los procesos de consulta y los aportes de todos los interesados.

Como señalamos anteriormente, el listado incluido en la Guía Metodológica no puede ser considerado como la Base de Datos puesto que, según el Artículo 20° de la Ley de Consulta Previa, esta debería contener la denominación oficial y autodenominaciones con las que los pueblos indígenas u originarios se identifican, referencias geográficas y de acceso, información cultural y étnica relevante, mapa etnolingüístico con la determinación del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas u originarios ocupan o utilizan de alguna manera, sistema, normas de organización y estatuto aprobado, e instituciones y organizaciones representativas, ámbito de representación, identificación de sus líderes o representantes, período y poderes de representación.

Vale recordar que esta herramienta sigue siendo un pendiente del sector Cultura, sin embargo,  el derecho a la consulta no depende de su publicación ya que se trata de un documento referencial no constitutivo de derechos. En otras palabras, los sujetos del derecho son definidos por la Ley, no por la Base de Datos.

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Escrito por

Paolo Sosa Villagarcia

"Nosotros somos como la higuerilla"


Publicado en

Redacción mulera

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