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Nuevo Código Procesal Penal estaría acelerando resolución de casos de justicia en el país

Publicado: 2013-02-17

Desde su puesta en vigencia de manera progresiva en 23 distritos judiciales a nivel nacional, más de 56 mil casos fueron resueltos con rapidez gracias a la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), destacó hoy el secretario técnico del equipo de su implementación en el Ministerio Público, Víctor Yaipén Zapata.

Destacó que este nuevo marco normativo ha fortalecido el sistema de justicia y ha descongestionado los espacios judiciales, ofreciendo a los usuarios mayor eficiencia y celeridad en los procesos.

“Esta salida alternativa ha hecho posible que de las 794 mil 576 denuncias que ingresaron al Ministerio Público, desde el julio del 2006 a diciembre del 2012, más de 56 mil fueron resueltas rápidamente aplicando esta alternativa, lo que representa el 7.15% del total”, precisó.

"Se llevó, de esta manera, una justicia rápida a más de 56 mil víctimas o agraviados e incluso fueron resarcidas económicamente, evitándose un proceso judicial engorroso y lento", agregó.

En el programa de televisión Los Fiscales, Yaipén Zapata señaló que con el principio de oportunidad, el fiscal se abstiene del ejercicio de la acción penal -de investigar e interponer una denuncia- pero remarcó que esta prerrogativa se ejerce en determinados casos.

"Un caso práctico: si un padre de familia atropelló accidentalmente a su menor hijo. En este caso puntual la ley permite que el fiscal deje de investigar ya que precisamente la persona que ha cometido el hecho es la persona que más ha sufrido", manifestó.

Indicó que la segunda alternativa que establece ley para acogerse al principio de oportunidad, ocurre cuando el delito no ha causado mayor alarma en la sociedad y no hay mayor daño a ninguna persona.

"Por ejemplo, cuando una persona causa daño al televisor de su vecina; en este supuesto bastaría con que el agresor devuelva el bien con las similares características a la persona agraviada y el fiscal puede dejar de denunciar", mencionó.

Yaipén anotó que la tercera alternativa que sostiene el NCPP respecto a la aplicación del principio de oportunidad es cuando no se compromete el interés público y de por medio está un atenuante.

"Por ejemplo, cuando el hecho es cometido por una persona entre los 18 y los 21 años o que sobrepasa los 65 años. Si una persona de 65 años de edad causa lesiones leves a otra o aquel joven de 18 años que justo al momento de sustraer el teléfono celular de su vecina es sorprendida por está y por ende devuelve el bien, entonces el fiscal solo asegura una indemnización a la víctima y la devolución del bien", expresó.

El representante del Ministerio Público remarcó que el NCPP privilegia en todos los casos expuestos el resarcimiento económico a la víctima o de la persona agraviada.

"Con esta salida alternativa, el Estado ahorra ingentes recursos económicos, al dejar de investigar delitos que no afectan el interés público y tampoco causan alarma en la sociedad", anotó.

Fuente: Andina


Escrito por

Daniel Ávila

avilamonroydaniel@gmail.com


Publicado en

Redacción mulera

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