¿Se aplica la Consulta Previa a la comunidad de Kañaris?
En las últimas semanas, en los medios se ha informado acerca del conflicto social entre la comunidad campesina San Juan de Kañaris, la minera canadiense Candente Copper y el Estado.
El distrito de Kañaris se ubica en la sierra de Lambayeque. Los comuneros rechazan el proyecto Cañariaco de la minera Candente Copper porque temen que las cabeceras del río se contaminen y que sus cerca de 33 mil hectáreas de terreno agrícola se vean afectadas. Ante ello, surge la pregunta: ¿Le corresponde a Kañaris la Consulta Previa? Al respecto, el Artículo 7 de la Ley de Consulta Previa señala que las comunidades campesinas también tienen derecho a este proceso.
Artículo 7. Criterios de identificación de los pueblos indígenas u originariosPara identificar a los pueblos indígenas u originarios como sujetos colectivos, se toman en cuenta criterios objetivos y subjetivos.
Los criterios objetivos son los siguientes:
Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional.
Estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan.
Instituciones sociales y costumbres propias.
Patrones culturales y modo de vida distintos a los de otros sectores de la población nacional.
El criterio subjetivo se encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria.
Las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios señalados en el presente artículo.
Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas u originarios no alteran su naturaleza ni sus derechos colectivos.
Sin embargo, el economista Miguel Santillana señala que Kañaris no tiene derecho a consulta previa porque no estaría apareciendo en la lista de pueblos indígenas del viceministro de Interculturalidad Iván Lanegra. "Esta lista es ilegal", nos dice la abogada especialista en derecho indígena Raquel Yrigoyen. Con ello, se estaría yendo en contra de la Constitución y del Derecho Internacional. En este sentido, se debe considerar que los Kañaris son descendientes de una población anterior a la conquista. Los historiadores coinciden en que proviene de tiempos coloniales y que es la comunidad campesina madre, ya que de ella surge también la comunidad Tupac Amaru. Además, como dato importante, debemos considerar que actualmente los comuneros de Kañaris son quechuahablantes.
Mira el debate completo acerca de Kañaris y la consulta previa en el video: http://youtu.be/v8P4fQYufLY
Notas relacionadas:
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Escrito por
Periodista con especialización en Gobierno y Políticas de Salud (PUCP), miembro de la Red Labora y especializado en temas de cannabis.
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