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Un CNM que se burla de todos, por Ernesto De La Jara

Publicado: 2013-01-29

El jueves de la semana pasada, el CNM hizo pública su decisión a favor de los vocales supremos Villa Stein, Pariona, Salas, Miranda y Morales, luego de la investigación preliminar que se les abrió por haber expedido una sentencia en la que se le quitaba la calificación de lesa humanidad a los crímenes cometidos por el grupo Colina, abriendo así la posibilidad de beneficios penitenciarios para sus integrantes, a quienes en el mismo fallo se les redujo los años de condena (de cinco a siete años ), además de absolver a uno de los condenados (Pinto Cárdenas).

Fueron seis los consejeros que se pronunciaron a favor de los magistrados que beneficiaron a los asesinos del grupo Colina: Gastón Soto Vallenas, Pablo Talavera, Luis Maezono, Vladimir Paz de la Barra, Luz Marina Guzmán y Máximo Herrera, mientras que solo Gonzalo García se atrevió a votar en sentido contrario.

Lo raro y sospechoso es que mientras que para el CNM no se justifica ni siquiera abrir (iniciar) una investigación formal como parte de un proceso disciplinario, ha habido importantísimos pronunciamientos señalando que estamos ante una sentencia burdamente irregular, por la que deben responder sus autores.

Antes que nada hay que considerar que la sentencia en cuestión modificó fácilmente un fallo anterior del PJ que no era cualquiera. Se trataba de uno expedido por un Tribunal Superior compuesto por tres juezas de mucho prestigio: Inés Villa, Inés Tello e Hilda Piedra. Y fue dado luego de un largo juicio que permitió el contacto directo con los procesados y las pruebas, posibilidad que no tuvo la sala de Villa Stein, por tratarse de un tribunal de apelación.

Apenas se conoció la sentencia, el Ministerio de Justicia interpuso –por primera vez en la historia del país– una acción de amparo “para la protección de los derechos fundamentales a la verdad, a la igualdad en la aplicación de la ley y la debida motivación de resoluciones judiciales, así como garantizar el cumplimiento de la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la obligación del Estado de investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad, los cuales resultan afectados como consecuencia de la sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia”.

En el mismo amparo se enfatiza otra irregularidad que debió ser evaluada por el CNM: el desconocimiento en la sentencia de la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema y del TC que califica a los delitos del grupo Colina como de lesa humanidad. (Caso Martín Rivas, Fujimori, entre muchos otros). Por la misma razón, el defensor del pueblo también se pronunció en contra de la sentencia.

Al CNM tampoco le ha importado que un Tribunal Internacional, como es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, haya señalado que la sentencia entra en “contradicción” con lo resuelto por ella en el caso Barrios Altos, hace diez años.

Pero lo que ya no tiene nombre es que los seis consejeros no hayan considerado un hecho absolutamente inusual y hasta bochornoso: cuatro de los que dieron la sentencia cuestionada tuvieron que ¡anularla!

Un huidizo y parco presidente del CNM, Gastón Soto, sustentó la resolución ante los medios diciendo que el CNM “solo evalúa la inconducta funcional” y “no si un fallo estuvo bien dado o no”.

¿Pero acaso dar una sentencia sin la mínima motivación, violando jurisprudencia obligatoria y desconociendo abiertamente derechos y obligaciones fundamentales no puede llegar a ser una inconducta funcional?

Es obvio que sí, siempre y cuando se trate de un fallo que lo haga de manera grosera e inequívoca, tal como ha ocurrido en este caso. La discrecionalidad de los jueces no es un cheque en blanco para que hagan lo que quieran.

Prueba de ello es que ya el CNM y la OCMA han sometido a jueces a procesos disciplinarios por inconducta funcional a partir de sus sentencias. En el conocido caso Becom S.A., el CNM destituyó a cinco magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema por haber emitido una sentencia declarando la nulidad de otra considerada cosa juzgada (2005). En otro caso relacionado con el BCR, hubo también un proceso disciplinario contra magistrados acusados de tener fallos contradictorios, el mismo que terminó en destitución, aunque luego el mismo CNM reconsideró su decisión.

Todo es una muy mala señal del creciente y peligroso copamiento de las instituciones del sistema de justicia.

Fuente: Diario 16


Escrito por

Paolo Sosa Villagarcia

"Nosotros somos como la higuerilla"


Publicado en

Redacción mulera

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