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Hasta 10 mil UIT de multa para mineras que se beneficien de concentrados minerales

Publicado: 2012-11-13

Una multa válida por el monto de 10 mil Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuyo valor actual es de S/. 3.650, podría recaer entre aquellas empresas mineras que se dediquen a las actividades de explotación, beneficio, transporte y almacenamiento de concentrados minerales. Esto perjudica, principalmente a la gran y mediana minería. Según el Decreto Supremo N 007-2012-MINAM, se dispuso que será el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), ente adscrito al Ministerio del Ambiente, el competente para determinar tales infracciones y aplicar las sanciones correspondientes.

Tal cual lo señala una nota del diario La República,  la nueva escala  incluye 135 tipos de infracciones ambientales ordenadas en 12 categorías, entre las que destaca el incumplimiento a los compromisos establecidos en los instrumentos de gestión ambiental (Estudios de Impacto Ambiental, entre otros), infracción que era sancionada con una multa fija de 10 UIT, y que ahora podrá ser sancionada con multas de hasta 10 mil UIT.

El tope máximo de la anterior escala de sanciones era de 600 UIT, conforme a la Ley General del Ambiente.


Escrito por

Gianfranco Hereña Rodriguez

@GianfrancoHR: estudiante de comunicaciones en la Universidad de Lima. Amante del buen fútbol y la literatura.


Publicado en

Redacción mulera

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