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Multarán con S/. 3,600 a choferes y cobradores que maltraten a pasajeros

Publicado: 2012-04-24

(ANDINA).- El maltrato verbal o físico a los usuarios del servicio de transporte público o a los peatones de la capital serán sancionados con una multa de S/. 3,650 y la retención de la credencial de operación del servicio, según la ordenanza que regula la prestación de este servicio en Lima.

De otro lado, los cobradores de transporte público ya no podrán llamar a los pasajeros a viva voz, según la medida que también prohíbe en los vehículos el uso de equipos de sonido, televisores, así como el comercio ambulatorio.

De acuerdo con esta norma del municipio de Lima (Ordenanza 1599), que entrará en vigencia en julio de este año, se deberá colocar en la parte delantera y en la zona lateral derecha del vehículo la ruta de origen y de destino, para el conocimiento de los usuarios.

En caso de que el chofer o cobrador de la unidad sea sorprendido llamando a los pasajeros con el claxon y pregonando los principales destinos del servicio, incurrirá en una falta que será sancionada con una multa de S/. 365, monto equivalente al 10 por ciento de una UIT.

Similar multa se aplicará cuando se detecte en la unidad de transporte público el uso de equipos de sonido o televisores, en este caso la empresa autorizada será responsable solidaria por la infracción, se detalla en el dispositivo legal.

Los conductores y cobradores tampoco podrán fumar ni ingerir bebidas alcohólicas en el vehículo y estarán obligados a recoger a pasajeros con discapacidad, adultos mayores, estudiantes universitarios y escolares, de lo contario se les multará con S/. 720.

Otra de las restricciones contempladas en esta norma, aplicable al servicio de transporte público regular de personas en Lima metropolitana, tiene que ver con el ingreso de animales y bultos que obstaculicen el desplazamiento de los usuarios dentro de la unidad.

No obstante, en el caso de los animales sólo se permitirá acceder al vehículo con los denominados “perros guías”, que acompañan a los pasajeros con discapacidad visual.

También se prohibirá ingresar al vehículo de pasajeros en estado de ebriedad, bajo los efectos de estupefacientes o llevando consigo materiales peligrosos, inflamables o explosivos.

Se establece, asimismo, que los responsables de las empresas de transporte público también capaciten de forma gratuita a todos sus conductores y cobradores, haciéndolos participar en cursos de educación vial y comportamiento en el servicio.

Además deberán dar cuenta a la Gerencia de Transporte Urbano (GTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima acerca de la ejecución y el resultado de la referida capacitación.

Por otra parte, se menciona en la norma que las empresas deberán dotar de uniformes completos a conductores y cobradores que prestan el servicio en los vehículos de su flota, y asegurar su uso durante toda la prestación del servicio.

La multa por el incumplimiento de este último punto asciende a S/. 730, y en caso de reincidencia el monto se elevará a S/. 1,460, al ser una falta grave. Similar sanción se aplicará cuando se preste el servicio sin las condiciones de higiene adecuadas en el vehículo.

En la ordenanza, firmada por la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, también se indica que las empresas de transportes prestarán el servicio de manera ininterrumpida durante 18 horas diarias, como mínimo, en turnos de cinco horas por cada conductor. Dicho horario podrá ampliarse en coordinación con la GTU.

Otro aspecto regulado por esta norma tiene que ver con aquellos choferes que entablan competencias de velocidad con otros conductores durante la prestación del servicio. Esto se sancionará con una multa de S/. 3,650, por ser una falta muy grave.

En caso de reincidencia, la infracción será castigada con una multa de S/. 7,300 y la suspensión de la respectiva credencial por un periodo de cuatro días.


Escrito por

Ego Agurto

Historiador del minuto.


Publicado en

Redacción mulera

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