El Poder Ejecutivo oficializó este miércoles, a través de la Ley N° 30942, la creación de la Autoridad Nacional de Control para ejecutar la Reforma del Sistema de Justicia que fue aprobado por el pleno del Congreso de la República en el mes de abril. Este Consejo tendrá facultades en el Ministerio Público y el Poder Judicial, como órganos de control funcional a jueces, fiscales y personal administrativo de ambas instituciones autónomas. 

Ese consejo tiene por finalidad "impulsar la reforma del sistema de justicia mediante la formulación de los criterios para la elaboración de la política nacional y la coordinación para la ejecución de las políticas a cargo de las entidades integrantes del sistema de justicia", y estará conformado por el presidente de la República, el titular del Congreso, así como los representantes del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, la Junta Nacional de Justicia, la Contraloría y la Defensoría del Pueblo.

"El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia tiene una presidencia que es alternada entre quienes lo conforman por el periodo de un año", indica la norma. Asimismo, sostiene que las sesiones que tendrá serán "de manera extraordinaria" cuando sean convocadas por su presidente. "Sus decisiones y acuerdos se adoptan por consenso. Las sesiones y acuerdos son públicos", manifiesta el texto.

De acuerdo a las leyes 3160 y 3161, publicadas en el diario El Peruano, los jueces y fiscales supremos están exonerados del alcance de estos dispositivos, ya que están bajo competencia de la Junta Nacional de Justicia. Estas normas, que fueron impulsadas por el Gobierno en 2018 como parte de la reforma de justicia, detallan que la prevención, supervisión, inspección, investigación del procedimiento disciplinario e imposición de sanciones, son parte del control funcional del que se encargarán dichos organismos al interior del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Dentro de sus  funciones, en el marco del procedimiento administrativo - disciplinario, investigarán los hechos, acciones u omisiones que sean infracciones de los fiscales y jueces. La norma indica que la Autoridad Nacional de Control de ambas instituciones también podrán recibir reclamos y quejas contra los jueces, fiscales o personal administrativos, inspeccionar los despachos sin aviso, y disponer o levantar medidas cautelares. 

DATO

► Los reglamentos de organización y funciones deberán ser aprobados por el jefe de cada Autoridad Nacional, 60 días después de su designación.

(Foto de cabecera: Andina)

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