El Gobierno oficializó este viernes la ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), que ahora tiene carácter permanente y que se aplica para los desempleados del sistema privado de pensiones.
Esta norma ya existía, y algunos especialistas sostenían que distorsionaba su finalidad, por lo que se hicieron ajustes al REJA, poniéndole algunos candados.
La pregunta ahora es, ¿quiénes califican a este nuevo sistema de retiro adelantado?
Las recientes modificaciones al REJA priorizarán la jubilación de los peruanos de menores ingresos afiliados a las AFP.
"Ello porque el nuevo requisito demanda percibir rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios) por un monto menor o equivalente a siete UIT al año, que representan 29,400 soles, durante los 12 meses luego del cese de las actividades laborales", dijo el economista Juan Carlos Ocampo en Andina.
A partir de ahora, para acogerse a este régimen, se deben de cumplir las siguientes condiciones:
→ La edad mínima será 55 años cumplidos en el caso de los varones y 50 años cumplidos en el caso de las mujeres, al momento de solicitar el beneficio
→ Que quienes soliciten acogerse al REJA se encuentren desempleados durante 12 meses seguidos o más, acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta.
→ Si en el periodo antes mencionado, el afiliado hubiese percibido ingresos de cuarta categoría (por recibos por honorarios), el valor total de esos ingresos debe ser menor o igual al valor equivalente a 7 unidades impositivas tributarias (UIT), es decir S/29,400, para lo cual debe presentar documento de Sunat que lo sustente.
→ La jubilación anticipada procederá cuando el afiliado obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.
¿En qué momento se recibirá el Bono de Reconocimiento?
Según este régimen especial, el derecho a la redención del Bono de Reconocimiento se dará a los dos años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, dependiendo lo que suceda primero.
“Aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado y previa información de la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) de los afiliados calificados para acceder a este régimen”, detalla la norma.
DATO
► Además, para el cálculo de la pensión de este régimen no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que sean mayores al 20% de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve meses en la CIC.