El Congreso aprobó por mayoría la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), organismo que tendrá a su cargo la designación y ratificación de jueces y fiscales en todo el país,  en reemplazo del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que fue desactivado tras la difusión de audios que evidenciaron una trama de corrupción dentro del organismo.

Según norma, que entrará en vigor una vez que el Ejecutivo la promulgue, serán siete los integrantes de la JNJ, que serán elegidos por un periodo de cinco años.

Pero, ¿cuáles serán las competencias que tendrá la JNJ y qué requisitos deben cumplir los integrantes para ser elegidos? (Vía la agencia Andina)

Competencias

► Previo concurso público de méritos y evaluación personal, la JNJ nombrará a los jueces y fiscales de todos los niveles en el país, para lo cual se requiere el voto público y motivado de los dos tercios del número legal de sus miembros.

► Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años.

► Realizar la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años y seis meses, junto a la Academia de la Magistratura.

► Nombrar o renovar en el cargo al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)

►Nombrar o renovar en el cargo al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)

► Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles. Así como al jefe de la ONPE y Reniec.

► Aplicar la sanción de amonestación o suspensión a los jueces de la Corte Suprema y fiscales Supremos hasta por 120 días calendarios, con criterios de razonabilidad y proporcionalidad

Requisitos para ser elegido miembro de la JNJ

► Peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

► Mayor de cuarenta y cinco (45) años y menor de setenta y cinco (75) años.

► Abogado con experiencia profesional no menor de 25 años o haber ejercido la cátedra universitaria por el mismo periodo o ejercido la labor de investigación continúa en materia jurídica durante 15 años.

► No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso y tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral.

► Las personas elegidas para integrar la JNJ deberán autorizar el levantamiento de su secreto bancario.

Impedimentos para ser elegido

► El presidente de la República, los vicepresidentes, los congresistas, los parlamentarios andinos, el contralor, el vice contralor, los ministros y viceministros de Estado, los directores generales de los ministerios, los miembros titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios que ejercen autoridad política, los alcaldes, gobernadores regionales hasta seis meses después de haber cesado en el cargo

► Tampoco podrán ser elegidos los que pertenezcan a una organización política y no hayan obtenido licencia al momento de postular al cargo.

► Los suspendidos por falta grave, separada definitivamente o expulsada de un colegio profesional de abogados

► Aquellos condenados con sentencia consentida o ejecutada por de delito doloso y violencia contra las mujeres, niños, niñas o adolescentes.

► Los que tiene suspensión firme y vigente o inhabilitación por responsabilidad administrativa funcional impuesta por la Contraloría.

► Quienes han sido cesado de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave declarada mediante resolución firme.

► Tampoco son elegibles los jueces y fiscales que fueron objeto de destitución o no ratificación; ni los profesionales que han sido inhabilitados por sentencia judicial firme.

► Los que mantenga deudas tributarias en cobranza coactiva, o deudas con el sistema financiero con cobranza judicial y lo que han sido declaradas en quiebra culposa o fraudulenta.

► Aquellos inscritos en los registros de deudores alimentarios, de abogados sancionados por mala práctica profesional, de reparaciones civiles, de sanciones contra servidores civiles, condenados o procesados por delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delito de violación de la libertad sexual o delito de tráfico ilícito de drogas.

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