La Defensoría del Pueblo presentó finalmente su informe respecto al indulto otorgado por el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, al exdictador Alberto Fujimori el pasado 24 de diciembre, considerando que este "transgrede lo establecido en la Constitución" en lo referente a los plazos.

En conferencia de prensa el defensor Walter Gutiérrez, señaló, además, que Fujimori Fujimori no puede realizar actos públicos ni de carácter político, puesto que si bien se ha eliminado la pena, se debe velar porque los delitos por los que fue condenado no se vuelvan a cometer.

Recordó además que el presidente de la República ha otorgado un indulto no a título personal sino a nombre de la Nación, por lo que este debe ajustarse a los estándares establecidos.

Dijo también que no le corresponde a su despacho señalar si el otorgamiento de la gracia al gobernante que fugó del país en el año 2000 para refugiarse en Japón, es "ilegal", sino a los órganos y poderes correspondientes. 


En el informe se detalla haber llegado estas conclusiones:

Justificación del pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo

Para la Defensoría del Pueblo el análisis del indulto y derecho de gracia otorgados al señor Alberto Fujimori reviste una especial importancia por tratarse de un ex presidente condenado por graves delitos, y por las circunstancias en las que se concedieron. Esta condición le ha permitido a la Defensoría, a través de este informe, abordar la regulación vigente de estas figuras constitucionales y evaluar la naturaleza de su régimen jurídico.

Discrecionalidad del Presidente y la inexistencia del derecho a ser favorecido con gracias presidenciales

La facultad presidencial de otorgar gracias presidenciales está dotada de la máxima discrecionalidad; sin embargo, se encuentra claramente acotada por parámetros legales y estándares jurisprudenciales que el mandatario debe respetar, como lo ha establecido con claridad el Tribunal Constitucional. En este punto, la Defensoría del Pueblo considera que la referida discrecionalidad consiste en la facultad de otorgar o no la gracia; es decir, que aun cuando el solicitante cumpla con todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento, el Presidente puede denegarla, pues no existe un derecho a ser favorecido con alguna de las gracias presidenciales.

Las gracias presidenciales: límites normativos y estándares jurisprudenciales

En cuanto a los parámetros normativos, la concesión de gracias, como cualquier acto del Presidente de la República, debe cumplir el principio de legalidad, es decir, acatar con lo dispuesto por la Constitución y los reglamentos. En lo relativo a los estándares jurisprudenciales, estos son esencialmente dos. El primero es el deber de motivación de toda gracia presidencial, en la medida que dicha decisión afecta un conjunto de derechos y principios del sistema democrático, entre ellos el derecho a la igualdad y el principio de separación de poderes. Y el segundo, que se requerirá una mayor argumentación en atención a la gravedad del delito perdonado.

Las gracias presidenciales y delitos contra los derechos humanos

Tratándose de gracias presidenciales sobre el tipo de delitos que afectan derechos fundamentales y revelan un grave desprecio por la dignidad humana, el Tribunal Constitucional ha establecido que estas gracias deberán expresar un mayor nivel de motivación posible y resaltar la importancia del derecho fundamental que se busca proteger.

Informe médico como base de las gracias por razones humanitarias

Si bien nuestra Constitución no reconoce expresamente las gracias presidenciales por razones humanitarias, el Tribunal Constitucional ha convalidado esta figura por medio de su jurisprudencia. Así, ha indicado que su base son los informes médicos que dan cuenta del grave riesgo que acarrea para la vida, salud e integridad del interno su permanencia en el centro penitenciario. Por esta razón, la resolución emitida por el Presidente de la República debe dar cuenta de este criterio con la mayor profundidad posible.

Evaluación normativa del indulto y el derecho de gracia

Sometido a los parámetros normativos y estándares jurisprudenciales señalados, la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS presenta serias deficiencias. No permite establecer si se ha cumplido el plazo previsto en la Constitución para conceder el derecho de gracia, ni fundamenta cómo se supera el impedimento de conceder el indulto a los condenados por secuestro agravado. La sola apelación al criterio humanitario resulta insuficiente.

Incumplimiento del estándar de la motivación reforzada

Habiendo sido el favorecido sentenciado por delitos graves contra los derechos humanos, no se aprecia en la referida resolución suprema el cumplimiento del estándar de una mayor motivación. No se esgrimen razones suficientes acerca de la proporcionalidad entre la gravedad de los ilícitos cometidos y las razones humanitarias que habrían motivado su concesión. Inclusive, en el caso del derecho de gracia no se indica cuáles serían los procesos penales sobre los que desplegaría sus efectos.

Las gracias concedidas pueden ser revisadas en sede jurisdiccional

El indulto, conforme al artículo 139°, inciso 13 de la Constitución produce el efecto de cosa juzgada, por lo que, en principio, el beneficiario no podrá ser procesado o condenado nuevamente por los hechos perdonados. Por su parte el Derecho de Gracia impide la investigación penal de graves hechos delictivos. No obstante, conforme ha señalado el Tribunal Constitucional, tales circunstancias no excluyen la posibilidad que sean materia de control en sede jurisdiccional.

El Indulto no extingue responsabilidad penal: deber de conducta del perdonado

El indulto suspende la ejecución de la pena impuesta pero no elimina la responsabilidad penal judicialmente establecida. Por ende corresponde al beneficiado evidenciar un arrepentimiento expreso y comportamientos que revelen una sincera constricción por lo ocurrido. Ello salvo los casos del régimen especial citado en el informe.

Frente a la concesión de gracias presidenciales, corresponde al Estado preservar la función preventiva de las penas impuestas por el Poder Judicial. Por ello, debe adoptar previsiones legales que aseguren que los beneficiarios se mantengan alejados de toda actividad que guarde relación con los crímenes motivo de su sentencia. En el caso concreto, el indultado debe abstenerse de realizar actos públicos o actividades políticas debido a que guardan relación con los hechos que motivaron su condena. El Tribunal Constitucional ha establecido, por medio de su jurisprudencia, que una conducta no acorde con el beneficio recibido puede conllevar la anulación de la gracia presidencial.


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