La semana pasada, la Corte Suprema anunció que decidió fijar los parámetros para abordar, en adelante, el delito de lavado de activos en los procesos judiciales. Esta decisión se tomó con 11 votos y  3 en contra, en un pleno casatorio que lo dirigió el vocal supremo César San Martín, quien convocó a este cónclave a solicitud de la fiscalía, que alega que todos los procesos en el país por este tipo de delito están en riesgo debido a la polémica casación 92-2017 de Arequipa, emitida en agosto pasado.

San Martín no dio todos los alcances de la postura que acordaron fijar los jueces supremos, porque recién el 25 de octubre se publicará la resolución oficial, pero adelantó, por ejemplo, que se dejó sin efecto el carácter vinculante de la casación de Arequipa, que eleva las exigencias para acreditar el delito fuente o precedente del lavado, lo cual, según fiscales y expertos, en la práctica hace inaplicable este tipo penal, porque obliga a los fiscales a precisar con exactitud el momento —hora y fecha incluidas— en que se dio el delito fuente del lavado de activos para iniciar una investigación por los ilícitos que no están señalados en el Artículo 10 del Decreto Legislativo 1106 —Ley antilavado—, como minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, trata de personas y terrorismo.

¿Qué implica que la casación ya no sea vinculante? Que ahora ningún operador del sistema de justicia puede ampararse en la casación de Arequipa para archivar una investigación por lavado de activos, como lo hizo hace un par de semanas la fiscal Sara Vidal, que decidió mandar al archivo el expediente contra Joaquín Ramírez, el ex secretario general de Fuerza Popular. Lo mismo pasó con las pesquisas contra el rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Luis Cervantes. Son casos de los notorios, pero hay más que se han archivado, tanto en sede fiscal como en los juzgados, desde que se emitió la sentencia en agosto pasado, según El Comercio.

"Es una victoria del país en la lucha contra el lavado de activos", sostiene el fiscal Frank Almanza, consultado por el Decano. Este magistrado, quien lleva el proceso contra el clan de los Sánchez Paredes, uno de los más emblemáticos de lavado de activos, saludó que la Corte Suprema haya anulado el efecto vinculante del citado fallo de Arequipa. "Casos muy delicados se estaban archivando bajo el argumento de esa casación", subrayó.

Almanza espera que cuando se publique la resolución del pleno casatorio también se deje sin efecto la decisión de excluir los delitos menos graves, porque la ley antilavado no hace esas distinciones. "La Segunda Sala dejó de lado delitos que, sin importar que tengan menores penas, pueden genera ganancias millonarias", explicó el fiscal.

El abogado Carlos Caro, experto en temas antilavado, sostiene que la Suprema ha adoptado una postura intermedia en estos casos, porque no va hasta el extremo de la casación de Arequipa que exige que se tiene que probar todo sobre el delito previo, pero tampoco avala la posición de la fiscalía que sostiene que "no se debía probar nada" sobre el delito fuente.

Según explicó, el estándar que se fija para los procesos de lavado es el siguiente:

► Para investigación preliminar basta que se tenga una "sospecha simple" del delito fuente. 

► Para una indagación preparatoria debe haber una "sospecha reveladora" 

► Para que el fiscal formalice acusación debe haber una "sospecha suficiente". 

► Para que se emita una sentencia deben haber elementos "más allá de toda duda razonable".

En el caso de los delitos menos graves, Caro estima que la Suprema no va exigir, para que se inicie una investigación de lavado de activos, una pena mínima del delito fuente, sino que bastará con que se generen ganancias ilícitas, como los establece el Decreto Legislativo 1106.

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