El domingo 22 de octubre se llevará a cabo el Censo Nacional 2017 en Perú. Si bien para esta jornada censal no hay la llamada "Ley Seca", lo que sí existe es la restricción para circular en las vías públicas.

La orden, para todos los ciudadanos, es que no salgan a la calle entre las 08:00 horas y las 17:00 horas para que puedan ser censados. Aquellas personas que no cumplan con este mandato podrán ser intervenidas por la Policía y conducidas a una comisaría, donde serán empadronadas, señaló Aníbal Sánchez, jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

“Aquellas personas que estén circulando sin ninguna credencial, sin salvoconducto, la Policía lo llevará hasta el lugar que corresponda hasta que pase la actividad. Incluso podrá ser censados en la misma comisaría”, afirmó Sánchez, según cita la Agencia Andina.

Al respecto, la abogada Rosa María Palacios ha criticado las medidas restrictivas contra los ciudadanos peruanos, a las que calificó como "inexplicables". En su columna de opinión en el diario La República, sostuvo:

"La libertad de tránsito es un derecho constitucional que solo se suspende cuando el Ejecutivo emite un Decreto Supremo estableciendo un régimen de excepción. El más común, el estado de emergencia. Aun en ese caso, la violación del toque de queda –el eufemismo de “inamovilidad” que usa el INEI es lo mismo– no implica la pérdida de derechos fundamentales como la vida o el derecho a la propiedad. Una multa es inconstitucional. Lo máximo que puede hacer la autoridad es proceder a la detención durante las horas –pérdida temporal de la libertad– que dure la medida de restricción del libre tránsito. ¿Ha emitido el Ejecutivo un Decreto Supremo decretando el estado de excepción correspondiente? No. Entonces, ninguna autoridad administrativa puede restringir nuestros derechos constitucionales por más noble que sea su fin".

Además, opinó sobre el tema laboral por el censo:

"La afectación a derechos laborales deja en condiciones de inequidad a miles de trabajadores. ¿Ha emitido el Ministerio de Trabajo alguna disposición aclaratoria? Ninguna. ¿Qué pasa con aquellos cuya jornada incluye domingo y deben cumplir con la orden de inamovilidad? ¿Pierden su día de trabajo? ¿No se les paga? Por otro lado, ¿por qué tendrían que pagar remuneraciones las empresas por un día no trabajado? Las normas del INEI solo establecen un régimen de excepción –con un censo previo– para trabajadores de servicios esenciales pero, incluye un listado abierto, con lo que no queda claro quiénes pueden acogerse y quiénes no. Es, a estas alturas, extemporáneo. No alcanza el tiempo para censar a miles de trabajadores con jornada el domingo".

Sobre las posibles sanciones por no cumplir las ordenes por el censo, el jefe del INEI dijo que la Ley de Censos 13248 establece que las autoridades serán las que indiquen las sanciones correspondientes a las personas que no "colaboren" con el censo, aunque no precisó cuáles serán estas.


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