El Poder Judicial resolvió suspender la vigencia del artículo 6 del reglamento de infracciones y sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) (Decreto Supremo 018-2015-Minedu)

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a información del diario Gestión, falló a favor de la medida cautelar interpuesta por la Asociación de Universidades del Perú (Asup) en relación a ese apartado.

¿Qué es lo que dice este artículo 6? Se lee en él:

"El Consejo Directivo podrá, a propuesta de la Dirección de Fiscalización y Sanción, imponer medidas preventivas que constituyen mandatos de carácter temporal ante un inminente peligro o alto riesgo de producirse un incumplimiento a la Ley Nº 30220 y demás normas complementarias, sin necesidad del inicio de un procedimiento sancionador, pudiendo consistir en el cese de actividades, tales como del proceso de admisión, de matrícula, de elecciones de autoridades y miembros de los órganos de gobierno, del proceso de nombramiento, ratificación o ascenso de docentes, o de las funciones de las instancias de gobierno cuando incumplen o se exceden en sus atribuciones.  El Consejo Directivo podrá determinar otras medidas preventivas cuya finalidad sea garantizar el orden jurídico frente a las referidas situaciones".

Según informa el medio citado, la Primera Sala Civil decidió que la medida cautelar no es irreversible, en tanto la Sala Suprema resuelva la apelación. Asimismo, la medida no tendrá efectos retroactivos.


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