Tras la aprobación de la interpelación a Jaime Saavedra, el colectivo No a Keiko, a través de un comunicado, exige al gobierno de Pedro Pablo Kuczynski plantear la cuestión de confianza ante la posible censura del titular del Ministerio de Educación (Minedu). 

image: facebook no a keiko

"El Fujimorismo está llevando a cabo una estrategia de ofensiva política que incluye copar instituciones públicas con el poder que les da tener mayoría absoluta en el Congreso de la República. Si bien la interpelación es parte del juego democrático y una herramienta importante para ejercer los frenos y contrapesos entre los poderes del Estado, consideramos que en este contexto la interpelación al Ministro Jaime Saavedra Chanduví ha dado muestras suficientes de ser un pretexto de los grupos de poder, representados por al menos 16 congresistas para destruir los avances logrados gracias a la Ley Universitaria aprobada en 2014 (Ley N°30220), en el marco del proceso de Reforma Universitaria", dice el pronunciamiento compartido en sus redes sociales.

El colectivo ciudadano, en ese contexto, demanda que se ponga en conocimiento de todos los ciudadanos los vínculos que tienen "un buen número de congresistas" de acuerdo con recientes investigaciones periodísticas

Cuestión de confianza  

Cabe recordar que Kuczynski, esta mañana, señaló en RPP Noticias que evaluaría utilizar la cuestión de confianza, en caso de que Saavedra sea censurado. 

¿En qué consiste esta prerrogativa? La Constitución Política del Perú (artículos 133 al 136) le otorga la facultad al presidente de la República de disolver el Congreso si este le niega la confianza y o le censura dos gabinetes ministeriales.

"El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario", señala un fragmento del artículo 134. 

[Foto de portada: Andina]

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