Los electores que no acudan a sufragar el domingo 10 de abril solo obtendrán una dispensa del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ese mismo día en casos de fuerza mayor por una enfermedad o el fallecimiento de un familiar directo.
Luego, y según las disposiciones vigentes, las dispensas se expiden únicamente en los siguientes casos:
• Enfermedad.
• Fallecimiento de familiar directo.
• Incapacidad mental.
• Robo o pérdida del DNI (cuando ya no hay posibilidad de tramitar un duplicado).
• Falla en el padrón electoral.
• Desastres naturales.
¿Cómo pedirlas?
El área de dispensas del JNE indicó que a las solicitudes para este trámite se debe adjuntar:
• Documentos probatorios de acuerdo con el caso.
• Fotocopia del DNI del solicitante.
• Comprobante de pago (puede ser cancelado en el JNE, el Banco de la Nación o la oficina consular de hallarse en el extranjero).
Informados estamos.
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