Los electores que no acudan a sufragar el domingo 10 de abril solo obtendrán una dispensa del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ese mismo día en casos de fuerza mayor por una enfermedad o el fallecimiento de un familiar directo

Luego, y según las disposiciones vigentes, las dispensas se expiden únicamente en los siguientes casos:

• Enfermedad.

• Fallecimiento de familiar directo.

• Incapacidad mental.

• Robo o pérdida del DNI (cuando ya no hay posibilidad de tramitar un duplicado).

• Falla en el padrón electoral.

• Desastres naturales.

¿Cómo pedirlas?

El área de dispensas del JNE indicó que a las solicitudes para este trámite se debe adjuntar:

• Documentos probatorios de acuerdo con el caso.

• Fotocopia del DNI del solicitante.

• Comprobante de pago (puede ser cancelado en el JNE, el Banco de la Nación o la oficina consular de hallarse en el extranjero).

Informados estamos.


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