¿Deben ser consultados con las comunidades nativas afectadas la aprobación de adecuación y la actualización de las herramientas de gestión ambiental de Petroperú? ¿Deben participar las comunidades en la determinación de los daños, los medios de reparación y los modos de indemnización por los daños? 

"Uno de los casos más resaltantes sobre la toma de decisiones sin consulta y participación, en las que diversos pueblos han sufrido las consecuencias de los proyectos de inversión sobre sus territorios y sobre sus cuerpos, es la construcción del Oledoducto Norperuano y la normativa e instrumentos de gestión ambiental correspondientes a su funcionamiento", dicen Tami Okamoto, Mario Zúñiga y Juan Carlos Ruiz Molleda, especialistas en temas ambientales, a propósito de los recientes derrames de petróleo del oleoducto operado por la estatal.

En su opinión, hay normas en materia de transportes de petróleo a través de ductos y de herramientas de gestión ambiental que han sido aprobadas de espalda a los pueblos indígenas, a pesar de la gran incidencia de estas.

Al ser el Perú un país pluricultural y uno de los que cuenta con mayor diversidad de especies, de recursos genéticos y de ecosistemas, es imprescindible el proceso de consulta previa a los pueblos indígenas para que los proyectos de desarrollo tomen en cuenta sus expectativas, necesidades y preocupaciones. 

"Temas tan sensibles para los pueblos indígenas no pueden ser aprobados de espaldas a estos, ni tampoco pueden ser definidos de manera unilateral sin tomar en cuenta el contexto sociocultural y espiritual de estos pueblos. Por ello urgen procesos de consulta que canalicen la participación de los pueblos indígenas, con la finalidad de recoger las expectativas, las preocupaciones y las necesidades de los pueblos indígenas, así como mecanismos de participación intercultural que permitan equidad y justicia, en cuanto a la definición de los modos de reparación y restauración del equilibrio ambiental pero también del cultural y social", explican. 

Los pueblos indígenas —continúan— tienen derecho a que se consulte las decisiones adoptadas por el gobierno que afectan sus territorios. Asimismo a saber y conocer las decisiones que afectarán su territorio, y a influenciar en la determinación de daños. También a tienen derecho a cooperar en la elaboración de los Instrumentos de gestión ambiental. "El Estado debe aplicar el Convenio 169 y tomar en cuenta las recomendaciones y sentencias de la Corte, con lo cual se deberá consultar a los pueblos indígenas afectados durante decenios, la medida que aprobaría la adecuación y/o actualización del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), y los pueblos indígenas deben participar de manera efectiva en la elaboración de dichos instrumentos", sentencian.


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