La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) detectó que en 96 playas de Lima Metropolitana, Callao y Cañete hay acceso restringido para los bañistas y anunció que notificará a las municipalidades correspondientes para que se respete el libre tránsito. 

Esta situación se comprobó luego de una supervisión que personal de la SBN realizó en 204 balnearios, con el fin de verificar el libre ingreso a las playas.

La SBN está cumpliendo con notificar a las municipalidades en cuyas playas se detectaron estas faltas, a fin de que se adopten las medidas que permitan el libre ingreso y uso de las playas, tal como lo señala la Ley N° 26856, conocida como Ley de Playas.

Asimismo, la SBN exhortará a dichas autoridades municipales que dispongan las acciones necesarias para que las habilitaciones urbanas proyectadas y ejecutadas en las playas de su jurisdicción respeten el libre uso y acceso a las mismas.

EN CAÑETE HAY MÁS INCUMPLIMIENTO
Mediante la supervisión realizada a 84 balnearios de Lima Metropolitana se constató que 29 de ellos, ubicados en los distritos de Ancón, Chorrillos, Punta Negra, Punta Hermosa y Pucusana, no cuentan con libre acceso porque clubs y condominios privados limitan el tránsito al área de playa, generando que el ingreso sea solo para los asociados y visitantes. 

En tanto, de las 107 playas supervisadas en la provincia de Cañete se verificó que en 65 de ellas de los distritos de San Antonio, Mala, Asia y Cerro Azul, existen tranqueras, portones y cercos perimétricos que impiden el ingreso a pie o en auto de los veraneantes.

La supervisión realizada también permitió detectar que las municipalidades distritales de Ventanilla y Callao presentan un alto índice de incumplimiento a la norma al identificarse accesos restringidos en dos de los 13 balnearios inspeccionados en la provincia del Callao.

Las playas deben ser disfrutadas por la población y es función de la SBN supervisar que en todos los balnearios y urbanizaciones colindantes a la playa, terrenos ribereños y similares, bajo propiedad pública o privada, de más de mil metros, exista una vía de acceso.

Y en los casos de habilitaciones urbanas que tengan menos de mil metros de frente al mar la ley señala que deben haber dos vías de acceso sobre los extremos colindantes que permitan el libre ingreso peatonal y vehicular.

La Ley N° 26856, publicada el 08 de setiembre de 1997, señala que todas las personas tiene libre acceso y uso de las playas, las mismas que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles.

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Texto y foto de cabecera de Andina