El pasado 28 de diciembre, Hitler Ananías Rojas González, alcalde de un Centro Poblado de Yagen (Cajamarca) y activista ambiental en contra del proyecto Chadín II de Odebrecht, fue asesinado de varios disparos por unos desconocidos cuando se dirigía hacia su casa. Como suele pasar con estos casos, este crimen pasó desapercibido en varios medios de coomunicación que han apuntado todos sus flashes a la campaña electoral.
Ana María Vidal, secretaria ejecutiva adjunta de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, ha llamado la atención, precisamente, sobre cómo la sociedad peruana privilegia unos crímenes sobre otros. Específicamente hizo referencia a las condenas contra ciudadanos que golpearon a oficiales de la Policía Nacional.
"Es increíble como aún en el Perú la vida de algunas personas continúa valiendo casi nada. Como el escándalo mediático de una mujer [el caso de Sandra Buscaglia] que le pega a un policía puede generar tanta presión en un juez para otorgar 6 años y más de cárcel; pero en el caso de un asesinato de un alcalde y líder ambiental de 8 balazos, el crimen no genere impacto nacional alguno y el juez haga caso omiso de lo pedido por la Fiscalía y califique el delito como homicidio simple, sancionando al asesino con la más baja pena contemplada en el nuevo Código Penal. Algo funciona mal en nuestro país y no me refiero solo a las instituciones", escribe la abogada en su columna de Exitosa Diario.
¿Por qué este caso debería interpelarnos? Muy simple: porque la defensa de uno de los implicados en el crimen que se entregó, Alejandro Rodríguez, consiguió una condena benigna (6 años y el pago de una reparación civil de S/ 30 mil) gracias a la Ley de Flagrancia, un mecanismo que permite acelerar los procesos (y que en este caso favoreció la impunidad). En ese sentido, el Poder Judicial no tuvo en cuenta los testimonios de los testigos, menos la crueldad y la alevosía con que se cometió el crimen que, evidentemente, hubieran aumentado los años de cárcel. Mirtha Vásquez, abogada de Grufides que acaba de asumir la defensa de la familia de Rojas explicó el caso de manera sencilla a LaMula.pe:
"En los últimos días, en el mes de diciembre, se puso en vigencia, lo que se llama el proceso inmediato. Este es una figura que se contempla en el nuevo Código Penal y al cual se van a acometer todo tipo de caso en el que exista flagrancia. Esta garantiza que el delito está acreditado y que, supuestamente, no necesita mayor probanza y eso se puede someter a un proceso inmediato para juzgar y sentenciar de manera rápida. [En el caso de Rojas] se comete el asesinato y el autor huye pero luego, a las once horas aproximadamente, claro asesorado, se entrega, y hasta ahí se podría configurar que hubo flagrancia. Pero aquí hay actuaciones probatorias que podrían ser fundamentales porque se ha actuado de manera deficiente".
¿Cuáles son estas actuaciones irregulares? Para empezar no se hizo el levantamiento del cadáver con la presencia del fiscal, debido a que este adujo que el clima no le favorecía para llegar hasta el lugar del crimen. Más grave aún, la necropsia tampoco contó con la presencia de un representante del Ministerio Público. Y aunque según la ley, la Policía, por sí misma, puede hacer el levantamiento de cádaver cuando un fiscal esté impedido por poderosas razones para acudir a este tipo de diligencias, estas deben estar debidamente argumentadas y probadas.
A ello hay que agregar que al estar en un proceso inmediato, no se pidió una exhumación del cádaver, menos un informe que permitiera saber si el occiso o la persona que lo mató tenía un arma o licencia para portar una. “Al final[el tribunal] ha asumido la versión del proceso ¿Cómo podemos garantizar que esa versión es cierta?”, se pregunta Vásquez.
Como vemos, este proceso penal está plagado de irregularidades. Esta situación nos lleva a preguntarnos si la Ley de Flagrancia puede favorecer la impunidad. Vidal nos expone, para LaMula.pe, algunos de los riesgos:
"Siempre va a ver un riesgo. El hecho de que sea tan rápido el juzgamiento puede generar mucha impunidad, como ha sucedido como Alejandro Rodríguez que solamente se ha entregado y ha dicho que fue en defensa propia y el tribunal automáticamente le ha creído y no ha tomado en consideración la acusación fiscal que pedía una pena más severa. Le han dado la pena más baja calificando el asesinato de homicidio simple y este tiene como pena entre 6 y 20 años. Hay que reformarse todo el sistema legal, mientras lo hagamos por 'parchesitos' no se puede ver todo el conjunto".
[Foto de portada: Captura de Video]
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