La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) exhortó a los partidos políticos que participarán en los comicios generales de este año a presentar los gastos totales de sus campañas electorales y no omitir ningún dato sobre sus finanzas. 

Esta entidad recordó que el jueves 7 vence el plazo para la primera entrega de informes financieros, por lo cual deben evitar errores registrados en campañas anteriores.

Entre esos errores figura no llevar libros de contabilidad igual que las asociaciones y no contabilizar los aportes en especie bajo la modalidad de cesión de uso.

Otra de las deficiencias frecuentes es declarar entregas de dinero a la campaña electoral con aportantes que luego niegan haber efectuado alguna transferencia de recursos económicos.

Además, no disponer de documentación que sustente el registro en algunas cuentas del Activo, Pasivo, Ingresos y Gastos en la contabilidad, o no tener una cuenta bancaria para el control y administración de los fondos partidarios, lo cual origina que los ingresos en efectivo se administren solo a través de caja.

Otro error recurrente es no cumplir con presentar el total de sus gastos de publicidad electoral, ya sea en radio, televisión, prensa escrita y publicidad exterior.

Durante la campaña electoral, la publicidad contratada no debe difundirse fuera de los sesenta días y dos días previos al proceso electoral, es decir, desde el 10 de febrero al 8 de abril de 2016.

También se han presentado casos en que los partidos no informan los gastos referidos a mítines, viajes, servicio de asesores y consultores, tenencia de vehículos y otros.

En ese sentido, la ONPE ha cursado comunicación a los partidos políticos y alianzas electorales a efectos de poner a su disposición apoyo y asistencia técnica, además de recomendaciones y pautas para una adecuada presentación de la información económica y financiera.

Dicha institución recordó que también constituyen infracciones a la Ley de Partidos Políticos el recibir financiamiento de cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este; de confesiones religiosas de cualquier denominación; de partidos políticos y agencias de gobiernos extranjeros, excepto cuando los aportes estén destinados a la formación, capacitación e investigación.

También omitir información de la contabilidad de ingresos y gastos anual, así como adulterar intencionalmente la información de la contabilidad de ingresos y gastos.

Además, invocó a tener presente que constituye una infracción recibir contribuciones de una misma persona natural o jurídica superiores a las 60 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (S/. 7 231 000) o recibir aportaciones anónimas superiores a las 30 UIT (S/. 115 500) referidas a las actividades de financiamiento proselitista.

De acuerdo al artículo 34° de la Ley de Partidos Políticos (N° 28094), la verificación y control externos de la actividad económico- financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial o distrital corresponden exclusivamente a la ONPE, a través de las Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios.

Con información de Agencia Andina. 

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