Una buena medida. El Congreso de la República publicó hoy en el diario El Peruano  la norma que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (Redereci). Acorde con la ley aquellos que adeuden al Estado o a particulares, tras una sentencia, estará impedidos de ejercer cargos públicos o participar, como candidatos, en las elecciones. 

La Ley Nº 3035 indica que en este registro "serán inscritos los deudores de reparaciones civiles por delitos dolosos y estará a cargo del Poder Judicial".

Además en esta nómina se inscribirá la información actualizada de quienes no cumplan con cancelar el total de las reparaciones civiles a favor de individuos y el Estado, dictadas en calidad de cosa juzgada. 

Antes de ser incluidos en esta lista, los deudores serán requeridos, en un plazo de diez días, por los órganos competentes para cancelar el íntegro de sus reparaciones civiles. De no cancelar los montos pasarán a formar parte del Redereci. 

Un directiva importante de la norma indica que las personas que no efectúen el pago de sus reparaciones civiles y que integren este registro no podrán postular y acceder a cargos públicos de elecciones popular.

La única forma para cancelar una inscripción en el Redereci es que la persona cancele la totalidad de su reperación civil. En esa línea, el Poder Judicial deberá remitir, mensualmente, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un listado actualizado de los deudores para que estos sean registrados en la central de riesgo de dicha entidad. 

TRABAJADORES PÚBLICOS

Las personas que trabajen o tenga contrato con el Estado tendrán 15 días hábiles para acudir a los órganos competentes y autorizar el descuento de sus remuneraciones.

De no cumplir con esta disposición, la empresa para que la trabaja deberá informar al procurador público para que este solicite al juez el requerimiento del pago correspondiente. Con ello la entidad estatal estará habilitada para descontar del sueldo del empleado el pago de la reparación civil. Una operación similar se llevará a cabo con las empresas que contraten con el Estado. En esos casos, se retendrá un monto de la contraprestación. 

Con respecto a los deudores de reparaciones civiles que gocen de una pensión (sistema nacional y privado), la ley indica que se le retenga hasta la tercera parte del exceso embargable de las pensiones.

[Foto e información: Andina]

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