Como lo señalamos el último martes, el Tribunal Constitucional (TC) le dio "luz verde" a la Fiscalía para que continúe la investigación a Nadine Heredia y a otras 12 personas y empresas de su entorno por lavado de activos desde el 2006 hasta la fecha.

La decisión del TC fue unánime: 6-0 en la votación. Así ordenó revocar la sentencia que favoreció a la presidenta del Partido Nacionalista y a su círculo cercano, luego de que en junio pasado el 43 Juzgado Penal de Lima acogió el hábeas corpus de Heredia Alarcón y que confirmó la Sexta Sala Penal de la Corte Suprema en segunda instancia.

parte resolutiva del fallo del tc.

Pero, ¿cuáles fueron las razones de los magistadros para resolver contra la primera dama? A continuación las explicamos.

Fundamentos del fallo

1. Carlos Ramos Núñez. En la sustención de su voto dijo que los actos del Ministerio Público están sujetos a escrutinio judicial. "La decisión fiscal de archivar una investigación no tiene una protección absoluta", indicó en alusión al argumento de la defensa de Heredia, que alegaba que la primera dama ya había sido indagada en 2009 por la fiscalía, que archivó el caso.

2. Eloy Espinoza-Saldaña. Este magistrado desbarató uno de los argumentos centrales de la defensa de Nadine Heredia que sostenía que el TC no tenía competencia para revisar el recurso que presentó la fiscalía contra el hábeas corpus de la primera dama. "El TC se encuentra habilitado para conocer excepcionalmente los recursos de agravio constitucional a favor de la lucha cotra la corrupción, el crimen organizado y el lavado de activos", dijo en la sustención de su voto.

3. Marianella Ledesma Narváez. En su voto, esta magistrada subrayó que existen elementos nuevos que justifican que se reabra la investigación fiscal contra la primera dama. "La segunda investigación fiscal (de Ricardo Rojas) ha identificado nuevas personas y material probatorio que no fueron materia de análisis en la primera investigación (que archivó Mateo Castañada)", dijo. 

4. José Luis Sardón Taboada. Usó su voto singular para señalar que el recurso hábeas corpus de Nadine Heredia no se debió convertir en una acción de amparo. "También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso", señaló.

5. Ernesto Blume Fortini: No emitió un voto singular. En la vista de la causa, este magistrado cuestionó que la defensa de Heredia Alarcón no haya precisado las razones por las que se consideraba que no debió abrirse la carpeta fiscal.

6. Óscar Urviola Nani. El presidente del TC tampocó uso su voto singular, pero días antes a que se emita el fallo, aununció que el tribunal resolvería conforma al Estado de derecho y a la Constitución.

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