Luego de que en los últimos días diversas figuras políticas se pronunciaran en contra del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con respecto al caso Chavín de Huántar, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) ha emitido un comunicado en el cual expone sus puntos de vista sobre la referida sentencia.
En la misiva, el organismo -que reúne a 78 instituciones que promueven los derechos fundamentales de las personas- manifiesta su satisfacción por la decisión de la Corte IDH de ordenar al Estado peruano iniciar una investigación por el ejecución extrajudicial de Eduardo Cruz Sánchez ('Tito').
Al mismo tiempo expone su preocupación por la posibilidad de que los testigos Raúl Robles Reynoso, Marcial Torres Arteaga, al diplomático Hidetaka Ogura, así como a las ONG que representaron a la parte civil -APRODEH y CEJIL- sean investigados por falso testimonio.
Aquí el comunicado completo:
CNDDHH saluda decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso denominado Chavín de Huántar
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, en representación de 78 instituciones que promueven los derechos fundamentales de la persona, ante el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte), sobre el caso Eduardo Cruz Sánchez versus el Perú sostiene lo siguiente:
1.- Que saluda la decisión de la Corte cuando señala que “El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez”. Por esto mismo ordena al Estado peruano iniciar una investigación por la ejecución extrajudicial, en el presente caso.
2.- Que ve con satisfacción que la Corte haya reiterado su jurisprudencia respecto a la inadecuación de la jurisdicción militar para la investigación de hechos que pueden constituir violaciones a los derechos humanos. Tal como lo señala en sus acápites 384 al 387 la Comisión consideró que en el presente caso el “Estado peruano extralimitó la esfera de la justicia militar, en contravención de los parámetros de excepcionalidad y restricción que caracterizan a la jurisdicción penal castrense, y extendió la competencia del fuero militar a delitos que no tienen relación directa con la disciplina militar [,] como lo son las ejecuciones extrajudiciales”.
3.- Que nos preocupan las declaraciones del Ministro de Justicia, Gustavo Adrianzén, quien afirmó, en conferencia de prensa, que la sentencia de la Corte permitiría que se investigue a los policías, Raúl Robles Reynoso y Marcial Torres Arteaga, al diplomático Hidetaka Ogura, así como a las instituciones (APRODEH, CEJIL) por falso testimonio; cuando es claro que la Corte reconoce los testimonios dados sobre hechos que si sucedieron, y por los cuales “El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida”.
4.- Que tal como lo señaláramos en anteriores oportunidades, respaldamos esta sentencia de la Corte que afirma la vigencia del respeto a la vida de todos. Asimismo, consideramos que la Corte aclara la vigencia del Estado de Derecho que si bien, puede hacer uso de la fuerza en situaciones como es el caso del secuestro de personas, esta se debe llevar adelante dentro de los marcos institucionales como el respeto de la vida de los sobrevivientes.
5.- Finalmente, saludamos que el Estado se haya comprometido a cumplir la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como corresponde a una democracia y que los anuncios anteriores, en torno a una supuesta rebeldía o incumplimiento, hayan sido dejados de lado.
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
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[Foto de portada: La República]