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Sin semilibertad acusado de desaparecer a Ernesto Castillo

Abogado Carlos Rivera saluda que se haya declarado improcedente el pedido de Juan Carlos Mejía, acusado de la desaparición y muerte del universitario.

Publicado: 2014-08-01

En junio el coronel (r) de la Policía Nacional del Perú Juan Carlos Mejía León, uno de los condenados por la desaparición y muerte de Ernesto Castillo Páez, estudiante de la Pontificia Universidad Católica del Perú que fue detenido el 21 de octubre de 1990 durante un operativo en Villa El Salvador, volvió a pedir el beneficio de semilibertad (los otros dos policías implicados ya tienen esa condición).

Ya el año pasado el Poder Judicial había declarado improcedente la solicitud, pero Mejía insistió y la Fiscalía Penal Supraprovincial indicó que era "de la opinión que se declare procedente". Sin embargo, el juez del Segundo Juzgado Supranacional, Walter Sánchez Sánchez, recientemente emitió una resolución contraria,

“El juez Walter Sánchez Sánchez ha emitido una resolución que desde mi punto de vista debe marcar un precedente judicial en el Perú en materia de beneficios penitenciarios de casos de desaparición forzada. El juez en la resolución que ha emitido la semana pasada, ha señalado que efectivamente, más allá de que se haya pagado la reparación civil, hay una obligación de carácter legal y ético de la persona condenada de brindar información sobre el paradero del desaparecido y en consecuencia, ha declarado improcedente el beneficio penitenciario”, declaró Carlos Rivera, coordinador del Área Legal del Instituto Defensa Legal, en el programa 'No Hay Derecho' de Ideeleradio.

“El coronel PNP (r) Juan Carlos Mejía León fue el principal responsable, según la sentencia del Poder Judicial de la desaparición forzada del estudiante Ernesto Castillo Páez, un hecho ocurrido en octubre de 1990, el Poder Judicial lo condenó a 16 años y la defensa de Carlos Mejía señaló que habiendo transcurrido la mitad de esa condena y habiendo pagado el monto de la reparación civil, le correspondía ser ya puesto en libertad”, recordó.

Para Rivera, hubiese sido contradictorio que el Estado diera el beneficio cuando ya había incluso una sentencia de la Corte IDH pronunciándose sobre el caso. En este aspecto dijo que le sorprendió la actitud de la Fiscalía y del Instituto Nacional Penitenciario opinando a favor del pedido de semilibertad.

“Nos sorprendió un poco que la Fiscalía y un grupo de psicólogos del INPE hayan opinado favorablemente para que se otorgue el beneficio de la semilibertad, pero ahí es cuando nosotros hemos intervenido en que tratándose de una persona condenada por un crimen como la desaparición forzada de personas, no basta que se haya reparado económicamente a los familiares de la víctima, sino que existe en este tipo de casos una necesidad y obligación de que el condenado brinde paradero de la persona desaparecida”, señaló.

 


Escrito por

ALBERTO ÑIQUEN G.

Editor en La Mula. Antropólogo, periodista, melómano, viajero, culturoso, lector, curioso ... @tinkueditores


Publicado en

Redacción mulera

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