- De las declaraciones del presidente de Chile, Sebastián Piñera, se deduce que una vez dado el fallo, en caso de ser contrario a ese país, existe un ánimo de retrasar su implementación.
- Los procesos en la Corte de La Haya que terminan con la sentencia son de implementación inmediata. Esto significa dos cosas: que cuando culmine la lectura de la sentencia y se determine una nueva área de soberanía para el Perú y seguramente para Chile, los pescadores peruanos que quisiera salir a faenar, no pueden ser detenidos ni obligados a pagar una multa. Los pescadores o embarcaciones chilenas que se encuentren en áreas que hasta ese momento las poseía ese país de facto y que luego de la lectura del fallo se determina que son de soberanía del Estado peruano, se tendrán que retirar del espacio. Si continúan pescando en esa área, esa pesca es ilegal.
- Y entonces, ¿cómo entendemos los dichos del presidente de Chile?
- La implementación gradual no existe. Puede que en Chile necesiten una adecuación del fallo a sus normas nacionales, mientras se realiza ese proceso, nada impide que el Perú ejerza sus derechos soberanos sobre esas aguas. Por tanto, por la naturaleza imperativa del fallo, la implementación del fallo debe ser rápida, breve y en un tiempo razonable. La mejor evidencia de que Chile quiere implementar el fallo es que ya no detenga a pescadores peruanos que faenen en la zona que se conceda a nuestro país.
- Es difícil que Chile deje de cumplir la sentencia, pero pongámonos en todos los escenarios. Si Chile no cumple el fallo ¿qué caminos tiene el Perú?
- El artículo 94 de la Carta de Naciones Unidas dice que los estados deben cumplir los fallos de la Corte Internacional de Justicia, sino cumplen se activa el acto voluntario para que el Estado afectado puede recurrir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
- Del que ahora Chile es miembro no permanente.
- El día 2 de octubre del año 2013 dije públicamente que el Perú debía abstenerse de votar para que Chile vaya al Consejo. La abstención no era ninguna oposición, la abstención es un mecanismo establecido en el derecho internacional y en la diplomacia.
- Pero abstenerse ¿por qué? Acaso la presencia de Chile en ese consejo dificulta la aplicación del protocolo, en caso se incumpliera el fallo
- Abstenerse porque estamos en una litis y porque los estados deben tener mecanismos a priori y posterior sobre las circunstancias que pudieran aparecer en el futuro. El Consejo tiene 15 miembros, deberá definir qué acciones tomará frente al incumplimiento. Los cinco miembros permanentes votan y si en esa votación algún miembro se opone, no se hace absolutamente nada. No veo ni de cerca ni de lejos que el Consejo de Seguridad emita una medida de carácter coactivo o coercitivo, de fuerza sobre Chile. Ante esta variable extremis, que no creo que se produzca, Perú debería contar con una capacidad disuasiva, pero que no la tenemos.
- ¿Más bien no lo presiona a cumplir con el fallo el hecho de Chile sea miembro del Consejo?
- Es falso de que por estar en el Consejo, Chile esté más obligado a cumplir con la sentencia. Chile está obligado más que por ser parte del Consejo, por su ratio económico, por tener 60 TLC con el mundo, para no ser un paria internacional. Estar en el Consejo es importante, pero en todo caso el incumplimiento del fallo lo afecta por el solo hecho de ser miembro de las Naciones Unidas.
- Y qué ocurre si Chile decide presentar un recurso de aclaración para el mejor cumplimiento del fallo como se viene especulando en ese país.
- Es probable que Chile presente un recurso de aclaración. Sería concordante con la política internacional de Chile que es dilatar todo en el tiempo.
- Y más si se tiene en cuenta de que ellos están en un proceso de cambio de Gobierno.
- Así es. Este es un recurso en el que le pide que le aclare algún aspecto de fondo o de forma de la sentencia. Chile tiene en el caso de Colombia con Nicaragua [en este caso el fallo de La Haya aún no se ejecuta] un mal ejemplo. Colombia no es rebelde al fallo, pero está condicionándolo a la firma de un tratado y eso es una forma de no ejecutar la sentencia de La Haya.
- Y este recurso, ¿cuánto tiempo podría dilatar la aplicación del fallo?
- No sabemos cuánto tiempo la Corte tarde en emitir un mini fallo sobre el acto de interpretación. Pero lo más importante es que mientras se dé el proceso del recurso de aclaración, el fallo no detiene su carácter imperativo. Sin embargo, esa puede ser una nueva oportunidad para que Chile reafirme su política de dilatación en el cumplimiento del fallo.
Publicado: 2014-01-24
El próximo 27 de enero se terminarán todas las especulaciones sobre el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya que definirá la frontera marítima con Chile. Hasta entonces, las preocupaciones van y vienen de ambos lados. En Chile se centran sobre cuánto perderán con el fallo, y en el Perú la discusión se ha convertido en la incertidumbre de si Chile acatará el fallo o no, en el peor de los escenarios o que estrategia desplegará para dilatarlos. Miguel Ángel Rodríguez, presidente del Instituto Peruano de Derecho del Mar, lo dice en mayúsculas: el fallo es imperativo y de ejecución inmediata. Aquí sus respuestas.
Escrito por
Enrique Larrea
Editor y periodista. Escribo informes, reportajes y crónicas que han aparecido en diferentes diarios. Formo parte del equipo de La Mula.
Publicado en
Redacción mulera
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