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¿En qué puntos reposa la polémica sobre la Ley de Servicio Civil?

Norma reformula la legislación laboral del Estado, pero como todo cambio profundo, ha erosionado las bases de los trabajadores estatales. 

Publicado: 2013-07-03

Despidos masivos, arbitrariedad del Estado, pisoteo de los derechos laborales. Todos estas frases resumen y rezuman las protestas que ha ocasionado la aprobación de la Ley de Servicio Civil que recompone la legislación laboral para los trabajadores públicos, hasta ahora dispersa y enmarañada. 

Cabe indicar, en principio, que la migración a la nueva ley será voluntaria y progresiva, en un plazo máximo de 6 años y que su implementación le costará al Estado la onerosa cifra de S/. 2, 328 millones.

A continuación los puntos claves de esta ley:

1. La ley uniformiza el sistema laboral de la administración pública. En la actualidad, existen tres regímenes laborales normados por los decretos legislativos 276, 728 y por el contrato administrativo de servicios (CAS). En ellos hay 579 mil trabajadores.

El 17% pertenece al régimen CAS, es decir 218 mil trabajadores. El 7% a la ley 728, es decir 85 mil trabajadores, 16% a la ley 276, alrededor de 198 mil trabajadores. 

2. La polémica se ha desatado sobre todo por la presunción de que habrá despidos masivos. Es que la ley establece evaluaciones y capacitaciones para los trabajadores sobre las funciones que desarrollan. Si tras la segunda evaluación (entre ambas evaluaciones hay un año de separación) y las previas capacitaciones, el trabajador no supera el examen será cesado en sus funciones. 

El enroque puede resultar cuando la norma señala que se procederá con el despedido cuando su puesto laboral es eliminado o la institución pública se extinga. Esta frase, según los trabajadores se presta a la arbitrariedad del empleador, en este caso el Estado, de cerrar puestos por doquier. 

El temor se justifica o por lo menos se entiende, por el recuerdo cercano del régimen fujimorista, cuando tras dudosas evaluaciones se produjeron despidos y cierres de puestos masivos.

3. La norma señala que la evaluación es permanente y sirve para calificar al servidor público en cuatro rangos: rendimiento distinguido, de buen rendimiento, sujeto a observación y desaprobado. 

El punto discordante es que la entidad estatal solo puede calificar como trabajador de rendimiento distinguido al 10% de su personal. Es decir, si todos los servidores realizan una satisfactoria evaluación, el 90%, pese a sus buenos resultados, no será considerado con la alta calificación.

4. La norma establece el derecho a la negociación colectiva, sin embargo no en lo referido al aumento salarial. En la actual legislación tampoco se contempla ese derecho, pero los trabajadores querían que se inserte. El gobierno retrucó que se busca la meritocracia y cualquier aumento estará en función de este concepto. 

5. Un punto importante que no se debe olvidar es que los servidores públicos pueden o no acogerse a la ley, de acuerdo con su voluntad y previo concurso público.

6.- El abogado laboralista Javier Mujica señaló que la ley impone un modelo de organización sindical. Es decir, que solo se podrán constituir sindicatos por entidades y no sindicatos por actividad. Indicó que esto viola, el Convenio 87 que dice que los trabajadores deben gozar de autonomía para determinar cuáles son los propósitos de las organizaciones sindicales que constituyen. De igual forma, los trabajadores no podrán formar federaciones ni confederaciones. Por lo tanto, la ley es tremendamente restrictiva en materia de derechos colectivos de los trabajadores que son derechos amparados por las convenciones internacionales de trabajo.


Escrito por

La mula

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