"Un tribunal en la encrucijada", por Ricardo Uceda
El periodista de investigación Ricardo Uceda señaló hoy en el diario La República que uno de los principales errores de la justicia peruana respecto a las ejecuciones extrajudiciales en la Operación Chavín de Huántar fue llevar el caso al fuero militar: "La situación anunciaba una derrota en la justicia interamericana porque su jurisprudencia es inequívoca: las violaciones de derechos humanos deben ser vistas por un tribunal ordinario".
Además, indicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede anular la sentencia absolutoria que recibieron los comandos en el fuero militar, por falta de competencia, porque "buscaba principalmente verificar si se cumplieron los reglamentos militares", y porque nunca investigó la muerte de Eduardo Cruz, 'Tito', muerto por un único balazo de los llamados 'Gallinazos' del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN).
Este artículo es el primero de una serie de análisis de lo ocurrido en la operación, desde el punto de vista de lo que juzgará la corte de San José.
A continuación, 'Un tribunal en la encrucijada: qué hacer con el muerto NN 14':
El Estado Peruano está metido en un atolladero difícil de resolver para afrontar su defensa ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Chavín de Huántar. La Corte determinará si el Poder Judicial procesó debidamente una acusación de ejecuciones extrajudiciales en el operativo militar que liberó 71 rehenes secuestrados por el MRTA en la residencia del embajador de Japón.Ocurridos en 1977 los hechos aún se investigan en el fuero común para determinar responsabilidades de agentes del gobierno, y en el fuero militar 140 comandos ya fueron objeto de una sentencia absolutoria. ¿En qué consiste entonces el atolladero? En cómo sostener, con argumentos compatibles con estándares jurídicos interamericanos, que hubo una investigación imparcial y efectiva de la acusación. En cómo justificar que la justicia militar estaba habilitada para conocer la causa. Ahora mismo este es el meollo, el tema central del litigio.
En 2002, luego de una imprecisa acusación fiscal y ante una contienda de competencia de la justicia militar, la Corte Suprema derivó parte del juicio al fuero castrense para que procesara a los comandos. La justicia común se encargó de los subordinados de Alberto Fujimori, inmune por los términos de su extradición de Chile: Vladimiro Montesinos, Nicolás de Bari Hermoza y los generales del Ejército dependientes del SIN Roberto Huamán y Jesús Zamudio. La situación anunciaba una derrota en la justicia interamericana porque su jurisprudencia es inequívoca: las violaciones de derechos humanos deben ser vistas por un tribunal ordinario. Basado en que había un Estado de Emergencia en la zona de los hechos, el Estado sostendrá que la militarización judicial fue idónea y no viola los parámetros de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, suscrita por el Perú en 1977. El Estado de Emergencia fue el fundamento principal que la Corte Suprema empleó para enviar el caso a la justicia privativa.
La tesis del único ejecutado
Si la corte supranacional considera que el fuero militar no tenía competencia, puede anular la sentencia absolutoria que recibieron los comandos. Para esta conclusión tiene argumentos a la mano en la propia jurisprudencia nacional, como se verá más adelante. En este minuto el Estado tampoco puede emplear a su favor los resultados del proceso en la justicia común, puesto que, sin justificación razonable, lleva diez años. Esta es la segunda razón por la que el Perú puede ser condenado. El presidente de la Corte Suprema, César San Martín, quien lo sabe bien, predice sentencia para antes de que comience el juicio internacional en San José. Pero cualquier fallo no sirve a los propósitos de la defensa del Estado. Tendría que contradecir por sí mismo los argumentos que llevaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a acusar al Perú ante el tribunal de la OEA, en diciembre pasado. Esto tampoco será fácil [...]
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